Reglamento para elección de delegados a asamblea general ordinarias de delegados – ACUERDO No 001-2023

Reglamento para elección de delegados a asamblea general ordinarias de delegados – ACUERDO No 001-2023

FECHA: 20 de Enero de 2023

Por la cual se sustituye la Asamblea de Asociados por Asambleas de delegados y se reglamenta el régimen de Asamblea de Delegados de la Cooperativa de Trabajadores de la Educación del Cesar COOTEC. El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores de la Educación
del Cesar COOTEC, en uso de su facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

  1. Que, de acuerdo con el estatuto, la Asamblea General de Asociados, por decisión del Consejo de Administración, podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados. El número de Delegados será mínimo de veinte (20) y un máximo de doscientos (200) elegidos para períodos de dos (2) años.
  2. El Consejo de administración, al aprobar la sustitución, expide el presente reglamento, el cual definirá el procedimiento y forma de elección de los Delegados garantizando siempre la adecuada información y participación de los Asociados,  adoptando la votación directa en las urnas.
  3. Que el crecimiento de la base social y su dispersión en las diferentes zonas geográficas dentro del municipio, departamento o región, nos obligan a adoptar mecanismos que garanticen la participación democrática de nuestros asociados, la suficiente información y la transparencia y seguridad en el proceso de elección de los delegados, acogiendo recomendaciones de la Superintendencia de Economía Solidaria en procesos anteriores.
  4. Que están suficientemente dadas las circunstancias establecidas en el estatuto de COOTEC para implantar el régimen de Asambleas por Delegados.

ACUERDA

 

Artículo 1º.- Sustituir las Asambleas Generales de Asociados por Asambleas Generales de Delegados, sea que se convoquen como Ordinarias o extraordinarias, según lo establecido en el Estatuto vigente, y de acuerdo a las siguientes normas reglamentarias.

CAPITULO I

 DE LOS DELEGADOS

Artículo 2º.- La Asamblea General de Delegados estará conformada por la participación de Delegados debidamente elegidos de conformidad con el presente reglamento. Es delegado el Asociados hábil o elegido válidamente por otros Asociados hábiles, para que los representen y participe en las Asambleas Generales de delegados, durante un periodo de dos (2) años.
Artículo 3.- Los delegados, se elegirán en por circunscripciones electorales, siendo cada una por un Municipio. No obstante, y en atención al número de asociados, se crean dos circunscripciones especiales que agruparan un número plural de municipios así:

1. ZONA EL TRIANGULO: (Comprende los Municipios de Manaure, San Diego y La Paz)
2. ZONA SUR: (Comprende los Municipios de Pailitas, Pelaya, Tamalameque, La Gloria, Aguachica, Gamarra, San Martin, San Alberto, Rio de Oro y
González).

PARÁGRAFO: Cada circunscripción electoral elegirá un delegado por cada 25
asociados que existan, y residualmente por fracciones igual o superior a 15 en la
siguiente proporción:

CIRCUSCRIPCIÓN NUMERO DE ASOCIADOS NUMERO DE DELEGADOS A ELEGIR
VALLEDUPAR 391 16
PUEBLO BELLO 120 5
CHIMICHAGUA 92 4
ZONA SUR 65 3
AGUSTIN CODAZZI 65 3
EL PASO 58 2
CHIRIGUANÁ 65 3
CURUMANÍ 66 3
LA JAGUA 45 2
BECERRIL 42 2
ZONA EL TRIANGULO 37 1
ASTREA 30 1
BOSCONIA 18 1
EL COPEY 29 1
TOTAL 1123 47

CAPITULO ll

COMISIÓN TECNICA DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS (CTEE)

Artículo 4º.- Para efectos del adecuado desarrollo del proceso electoral, el consejo de Administración conformará una comisión Técnica de Elecciones y Escrutinio, quién en adelante se denominará CTEE, entrará a cumplir sus funciones a partir del 15 de febrero de 2023, con las facultades establecidas en el presente reglamento.

Artículo 5.- La CTEE estará integrada por: tres (3) personas elegidas por el Consejo de Administración, uno de los cuales será asociado que no aspire a ser delegado.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Nombrar de su seno un coordinador.
  2. Velar por la oportuna puesta a disposición de los asociados de los mecanismos de elección.
  3. Velar por la transparencia del proceso electoral.
  4. Conocer el mecanismo de seguridad para el proceso electoral.
  5. Vigilar la apertura, cierre y revisión de las planchas inscritas para la elección de delegados.
  6. Conocer y decidir en primera instancia sobre las reclamaciones que se presenten en el proceso electoral.
  7. Expedir mediante Acta la relación de los asociados que resulten elegidos como delegados.
  8. Facilitar durante el proceso electoral la labor de los organismos de administración y control de la cooperativa.
  9. Las demás decisiones que se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento y que conduzcan al adecuado desarrollo del proceso electoral.

Artículo 6º.- La CTEE tendrá vigencia hasta quince días después de la elección.

CAPITULO III

DE LAS HABILIDADES PARA LA ELECCIÓN

Artículo 7º.- La Junta de Vigilancia de la cooperativa expedirá el listado de asociados inhábiles con corte de la fecha de convocatoria, a más tardar el 24 de enero de 2023, para participar, como nominado o como votante, en el proceso de elección de delegados. El listado respectivo se publicará a más tardar el día 25 de enero de 2023.

Los asociados inhábiles tendrán hasta el 27 de enero plazo para presentar reclamaciones tendientes a subsanar su situación y la Junta de Vigilancia dispondrá hasta el 30 y 31 de enero hasta las 11:00 a.m. para resolver las situaciones presentadas.

Artículo 8º La Junta de Vigilancia publicará a más tardar, la lista definitiva de los asociados inhábiles el día 31 de enero de 2023

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCIÓN, ACEPTACIÓN O RECHAZO DE NOMINACIONES

Artículo 9º Para la elección de delegados se deberá inscribir nominados con asociados hábiles desde el día 1 de Febrero de 2023 a partir de las 8:00 a.m. en horarios de oficina hasta el 23 de Febrero de 2023 a las 11:00 AM. La CTEE, en reunión del 23 de Febrero de 2023 examinará la lista de los nominados para su aceptación o rechazo.

Parágrafo: El procedimiento a tener en cuenta por la CTEE para aceptar o rechazar los nominados inscritos es verificarlas, uno a uno, acorde con los requisitos establecidos por el estatuto vigente y este acuerdo y dejará constancia en acta de la decisión motivada para tal efecto.

Artículo 10º Los requisitos para la inscripción de los nominados son los siguientes:

  1. Las nominaciones solo pueden ser presentadas en formato suministrado por la Cooperativa, diligenciado en letra legible y sin enmendaduras.
  2. Las nominaciones deben ser firmadas por la persona que encabece la lista de inscritos en señal de aceptación a su postulación.
  3. Las nominaciones deben estar acompañadas de la información del asociado, como son: Datos de identificación personal, relación de los cursos de educación cooperativa recibidas que igualen o superen las 40 horas requeridas.
  4. Las listas deberán contener la fotografía de la persona que encabece la lista respectiva.

Las personas encargadas de recibir la inscripción deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Registrar la fecha y hora exacta de recibo de la inscripción.
  2. Certificar el recibo o inscripción de cada nominado.

Parágrafo.  Se entiende como fecha y hora de inscripción la inicialmente registrada en la certificación que expida el funcionario que haya recibido dicha inscripción. La recepción de estas inscripciones se podrá hacer por los medios digitales establecidos por la cooperativa.

Artículo 11º.- Las listas de nominados, deberán contener mínimo un número igual al de puestos a proveer más un suplente; tanto las aceptadas como las rechazadas se publicarán en lugar visible de la sede central y oficinas de la cooperativa, para conocimiento de los interesados, y adicionalmente a los Asociados inscritos se les notificará el 23 de febrero de 2023 por algún medio de comunicación, el estado de aceptación o rechazo de las mismas, según el cronograma establecido.

Artículo 12º.- La CTEE asignará un número distintivo a cada lista, que las identifique en el proceso electoral de Delegados de acuerdo al orden cronológico de la inscripción.

CAPITULO V

PROCESO ELECTORAL Y DE ESCRUTINIOS

Artículo 13º.- La elección de Delegados se hará de forma virtual desde las cero horas del 25 de febrero de 2023 hasta las 11:59 p.m. del mismo día.

Artículo 14º.- Los Asociados hábiles podrán votar por los candidatos a Delegados de su preferencia vía web por la plataforma que COOTEC contrate para tal fin.

En todo caso COOTEC velara porque la plataforma virtual de las votaciones brinde las garantías necesarias para llevar a cabo el proceso electoral.

Artículo 15º.- Una vez finalizada la votación, la CTEE verificará los resultados de la votación general, se procederá a expedir el acta de escrutinio, acto electoral que se expedirá el 28 de febrero de 2023. El resultado del escrutinio deberá mostrarse con la lista o plancha que hubiere obtenido el mayor número de votos y así en orden descendente, hasta completar el total de delegados electos.

Parágrafo: Si se presentare empate en los resultados de la votación para escoger un Delegado, éste se decidirá de acuerdo a un sorteo efectuado por la CTEE.

Parágrafo 2: Los votos en blanco se computarán para efectos del total de votos depositados.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16º.- El Asociado que incurra en una falta en contra del proceso electoral se le aplicará lo establecido en el Régimen Disciplinario del Estatuto vigente de COOTEC.

Artículo 17º.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán complementados con el Acuerdo de convocatoria, el estatuto vigente de COOTEC y la legislación Cooperativa en relación con las Asambleas de Delegados y las Asambleas de Asociados.

El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones expedidas anteriormente sobre el mismo asunto y las que le sean contrarias.

Dado en la ciudad de Valledupar, el 20 de Enero de 2023

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

 

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HUGO ALBERTO CABRERA SEQUEDA                                                                       VICTOR NUÑEZ DURAN

Presidente                                                                                                                      Secretario

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